ANTECEDENTE: En marzo del 2020 se publicó la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, con ella, llegaron múltiples cambios al etiquetado de alimentos y bebidas en México. Entre los más destacados, el etiquetado frontal con sellos y leyendas de advertencia para los alimentos que cumplan ciertos parámetros de contenido de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio. La eliminación de personajes animados cuando el alimento contenga estos sellos y leyendas, cambios en la declaración nutrimental, denominación de productos imitación, entre otros.
La norma entró en vigor a partir del 1 de octubre del 2020, sin embargo, para el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria se establecen 3 FASES distintas, en donde el último cambio se debe efectuar hasta el 1 de octubre el 2025. La PRIMERA FASE concluye el 30 de septiembre del 2023, la cual sigue parámetros específicos para el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria:
SEGUNDA FASE: A partir del 1 de octubre del 2023 al 30 de septiembre del 2025, se debe contemplar el cálculo y evaluación para la información nutrimental complementaria con los cambios resaltados a continuación en la Tabla 6
En la Tabla 6 podemos observar los siguientes cambios:
- El valor de azúcares libres en líquidos disminuye de 10 kcal en la primera fase a 8 kcal en 100 mL de líquido para el uso de la leyenda de exceso de calorías.
- El valor de los azúcares solo se considera en base al porcentaje de la energía proveniente de azúcares libres para el uso de la leyenda exceso de azúcares.
- El valor de sodio disminuye de 350 mg a 300 mg por 100 g de producto para el uso de la leyenda de exceso de sodio.
- Se agrega el parámetro de uso de la leyenda exceso de sodio cuando se tenga más de 1 mg de sodio por kcal en 100 g o 100 mL.
Para el uso de la leyenda de exceso de sodio, el producto debe cumplir con al menos uno de los puntos 3 o 4 mencionados anteriormente.
Recordemos que el sodio en los alimentos proviene tanto de la sal de mesa (cloruro de sodio) como de los aditivos usados como el bicarbonato de sodio, benzoato de sodio, propionato de sodio, glutamato monosódico, entre otros.
Los demás parámetros (exceso de grasas saturadas y grasas trans) serán evaluados con las mismas consideraciones de la fase I.
El laboratorio está preparado con los análisis acreditados y el equipo técnico para que tu producto cumpla con la nueva fase de la Modificación a la NOM-051 SCFI/SSA1-2010 y tu etiqueta cumpla con las disposiciones de la norma.