Nuevas modificaciones a la NOM-127-SSA1-2021 Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua.

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El 2 de mayo de 2022 se publicó en el DOF la NORMA Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-2021 Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de la calidad del agua.

El abastecimiento de agua para uso y consumo humano con calidad adecuada es fundamental para prevenir y evitar la transmisión de enfermedades relacionadas con el agua, para lo cual se requiere establecer y mantener actualizados los límites permisibles en cuanto a sus características físicas, químicas, microbiológicas, y radiactivas, con el fin de asegurar y preservar la calidad del agua que se entrega al consumidor por los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados.

Esta tiene como objetivo establecer los límites permisibles de calidad que debe cumplir el agua para uso y consumo humano. Esta Norma es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los organismos responsables de los sistemas de abastecimiento de agua públicos y privados. Esta Norma no es aplicable para aguas residuales tratadas.

Los principales cambios de la NOM fueron:

Hubo un aumento:

AnteriorNuevo
Nitrógeno de nitrato10.0 mg/L11.0 mg/L
Bario0.70 mg/L1.3 mg/L
Mercurio0.001 mg/L0.006 mg/L

Hubo una disminución:

Anterior Nuevo Ajustes graduales
Turbiedad5.0 UNT5.0 UNT3.0 UNT a partir del segundo año
Nitrógeno de nitritos1.0 mg/L0.90 mg/L
Color verdadero20.00 UC15 UC
Fluoruros1.5 mg/Lse ajustará de forma gradual durante los siguientes 6 años en todas las localidades hasta permanecer en 1.0 mg/L
Arsénico0.025 mg/Lse ajustará de forma gradual durante los siguientes 6 años en todas las localidades hasta permanecer en 0.01 mg/L
Cadmio0.005 mg/Lse ajustará de forma gradual durante los siguientes 6 años en todas las localidades hasta permanecer en 0.003 mg/L
Radiactividad alfa total0.56 Bq/L0.5 Bq/L
Radiactividad beta total1.86 Bq/L1.0 Bq/L

Se eliminó:

  • Fenoles
  • Sodio
  • Zinc
  • Coliformes totales
  • Olor
  • Sabor
  • Cloruros
  • Gamma-HCH
  • Heptacloro y ´époxido de heptacloro
  • Hexaclorobenceno

Se agregó:

  • Níquel
  • Selenio
  • Bromatos
  • Plata
  • Giardia lamblia
  • Microcistina-LR
  • Formaldehído
  • Estireno
  • Compuestos orgánicos sintéticos como lo son compuestos orgánicos halogenados adsorbibles fijos, compuestos orgánicos no halogenados, compuestos orgánicos halogenados adsorbibles purgables, los cuales se desglosan en nuevos parámetros (apéndice A).

Para los trihalometanos en la versión anterior se reportaban totales con las sumatoria de estos dando 200 μg/L como límite, con las nuevas modificaciones se desgloso en bromodiclorometano, bromoformo, cloroformo, dibromoclorometano que al sumarlos tenemos un limite permisible de 560 μg/L.

La Norma entrará en vigor a partir del 27 de abril de 2023 y Laboratorio DSU está capacitado para apoyarte con estas modificaciones, contáctanos y con gusto atenderemos tus dudas.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650705&fecha=02/05/2022

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