El 1 de diciembre de 2020 venció el plazo para dar cumplimiento a la modificación de la norma 051 SCFI/SSA1 2010 del etiquetado de alimentos que se comercializan en México por lo que la industria ha estado preparándose desde que la norma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo del 2020.
Un reto adicional al cumplimiento de los requisitos de etiquetado es la reformulación de los productos para poder disminuir o eliminar los sellos de advertencia que les correspondan, los cuales en ocasiones están muy ligeramente por arriba de los rangos establecidos y un pequeño cambio en la cantidad o en el tipo de ingrediente utilizado hace la gran diferencia de contener o no un sello, el reto está en saber interpretar los criterios de la tabla 6 de la norma y conocer las opciones de materias primas que permitirán reformular los alimentos, incluyendo desde ligeros cambios en los procesos como hornear en lugar de freir para así poder lograr bajar cantidades de los nutrimentos críticos en el producto y por consiguiente sellos en la etiqueta.
Esto desde luego significa poder ofrecer productos mas saludables a los consumidores. La recomendación como consumidores es que no debemos dejar de observar el tamaño de la porción del producto que vamos a ingerir ya que estos sellos están establecidos en 100 gramos del alimento por lo que no significa lo mismo ingerir una porción de 5 g a una de 200 g. Dadas estas condiciones y criterios debemos saber interpretar esta información para no catalogar como poco o no saludables a productos que se ingieren en pequeñas porciones o asumir como saludables a productos que se ingieren en mayores cantidades a 100g y se puedan encontrar sin sellos, por lo tanto la educación en este tema es otro reto que debemos vencer y que podrá ayudar a elegir no solo al alimento sino la cantidad adecuada que debemos ingerir y que no nos provocará daño a la salud.
Dadas algunas confusiones presentadas en la interpretación de la norma, se publicaron en el DOF dos aclaraciones posteriores al 27 de marzo las cuales están contempladas en las siguientes líneas. Las fechas de entrada en vigor de la modificación a la NOM será en diversas etapas y los cambios mas importantes que hemos captado a través de este tiempo y que debemos conocer son los siguientes:
- Fechas de entrada en vigor
- 1º de octubre- con prórroga para el 30 de noviembre de 2020 Integración de la información nutrimental complementaria (sellos y leyendas de advertencia) y se permite el uso de etiquetas o adhesivos con esta información.
- 1º de abril del 2021- El resto de la norma considerando los siguientes cambios:
- Declaración nutrimental por 100 g, integrando declaración de grasas trans en mg, azúcares añadidos, declaración del contenido calórico por envase y por 100 g , con un tamaño de fuente mínimo 1.5 mm de altura y destacar en negrillas la declaración y cantidad de: contenido energético, grasa saturada y trans, azúcares añadidos y sodio.
- Eliminación de personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos tales como juegos visual -espaciales o descargas digitales de estando dirigidos a niños inciten o promuevan su consumo, en los productos que ostenten uno o mas sellos y/o la leyenda de edulcorantes.
- Denominación del producto debe hacerse de acuerdo a normas u ordenamientos jurídicos aplicables, con tamaño especifico y en línea paralela a la base del envase
- Colocar leyenda de IMITACION cuando aplique
- En la lista de ingredientes destacar en negrillas los alérgenos y agrupar todos los azucares añadidos entre parentesis
- 30 de septiembre del 2025- Cambios de criterios para la evaluación de los sellos de advertencia (Tabla 6)
- Criterios para definir la aplicación de los sellos en un producto
Solamente le aplican los sellos a los alimentos que cumplan con los siguientes 2 requisitos:
- Que el producto contenga AÑADIDOS cualquiera de los siguientes 3 nutrimentos criticos:
- azúcares libres, o
- grasas (o aceites y productos que los contengan agregados) o
- sodio (cualquier sal que contenga sodio) Y
- Que el valor de energía, cantidad de azúcares libres, grasa saturada, grasas trans y sodio cumplan con los criterios de la tabla 6.
De acuerdo a estos criterios, es necesario evaluar al alimento en 100 gramos o mL en los parámetros de energía, azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas trans y sodio para poder realizar los cálculos que se requieran para definir si les corresponde o no los sellos de advertencia de acuerdo a la Tabla 6.
Tabla 6 Perfiles nutrimentales para la información nutrimental complementaria
Si la presentación del producto es menor a 100 g de cualquier modo los criterios para calculo de sellos se debe considerar en base a 100 g del alimento.
- Ubicación, orden de los sellos y leyendas
Los sellos se deben colocar en la parte superior derecha del empaque y el orden debe ser de izquierda a derecha. Los productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm2 podrán colocar los sellos en cualquier área de la superficie principal de exhibición
- ¿Cómo se determina el tamaño y color de los sellos?
El tamaño de los sellos se encuentra definido en la Tabla A1 de la norma y es considerado de acuerdo al tamaño de la superficie principal de exhibición de empaque, la cual se calcula de acuerdo a la NOM-030-SCFI-2006. Además es importante considerar la tipografia en el texto de los octágonos y de las leyendas y únicamente deben considerarse en color negro sobre fondo blanco o viceversa.
- Azúcares añadidos
Su declaración es un nuevo requisito que se debe integrar en la declaración nutrimental. Los azúcares añadidos son calculados con base en lo que establece la norma en su definición:
Azúcares añadidos: azúcares libres (mono y disacáridos más los azúcares provenientes de jarabes, mieles y jugos de frutas u hortalizas) agregados a los alimentos y a las bebidas no alcohólicas durante la elaboración industrial.
Se determinan mediante análisis de la cantidad de azúcares totales del alimento menos los que se agregan al producto, por lo que si hay diferencia se considera que están presentes de manera natural en el producto. Un análisis de perfil de azúcares por HPLC nos da un apoyo importante para realizar este cálculo.
- ¿Qué tipo de personajes (dibujos animado) puedo mantener en mi etiqueta?
Los personajes deberán ser eliminados solo de los productos que van dirigidos a niños, definiendo niños como: grupo etario de más de 36 meses y hasta los 12 años de edad, considerando ambos sexos. Por lo que si su producto no va dirigido a niños, pueden permanecer personajes y también, pueden permanecer los personajes en alimentos dirigidos a niños que no contengan ningún sello en su etiqueta.
De lo contrario a lo anterior cualquier personaje infantil, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como, juegos visual – espaciales o descargas digitales deberán ser removidos de la etiqueta.
- ¿La declaración nutrimental es la misma para todas las presentaciones de un mismo producto?
La declaración nutrimental siempre se debe realizar por 100 g y el contenido calórico además de expresarse en 100 g se debe declarar contenido total del envase. Por lo tanto la declaración nutrimental será la misma para todas las presentaciones de mismo producto pero el contenido calórico que debe ser declarado por cada presentación del producto será variable.
- Criterios para la Información nutrimental y los sellos en producto menores a 100 g
La declaración nutrimental debe considerarse en 100 g aun siendo empaques de bajo contenido neto, sin embargo la norma permite opcionalmente la declaración por porción de producto adicional a la de 100g.