HECHO EN MÉXICO: Sinónimo de Calidad
Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema Hecho en México.
El pasado 22 de noviembre de 2018, fue publicado en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las condiciones y requisitos para el otorgamiento de la autorización y el uso del emblema “Hecho en México” que es símbolo de distinción y sinónimo de calidad en productos elaborados y fabricados en el país.
Este emblema distingue los productos fabricados en nuestro país, frente a los productos provenientes del extranjero. El objetivo es fortalecer el mercado interno, favorecer la competitividad de los productos nacionales y fomentar su consumo, a través de una imagen con la que el consumidor pueda identificarle. De esta manera se pretende que el emblema de Hecho en México ayude a brindar la confianza al consumidor nacional e internacional.
El trámite para la solicitud del uso del emblema Hecho en México se realizará a través de la Dirección General de Normas, de la Secretaría de Economía.
El cambio que se realiza en esta actualización consiste en solicitar a un Organismo de Certificación Acreditado la licencia para usar el emblema a diferencia que anteriormente se realizaba en el portal de la Secretaria de Economía.
Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en dicho Acuerdo demostrando ante los que los productos son fabricados en la República Mexicana, en alguno de los siguientes casos:
I. Que el producto es obtenido en su totalidad o producido enteramente en México;
II. Que el producto es producido exclusivamente a partir de materiales que califican como originarios de conformidad con los Tratados o Acuerdos Comerciales de los que México sea parte;
III. Que el producto es elaborado con bienes no originarios, pero que resulta de un proceso de producción en México, de tal forma que el bien se clasifique en una subpartida diferente a la de los bienes no originarios según el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, y
IV. Que el valor de transacción de los materiales no originarios no exceda del porcentaje establecido para cada sector respecto del valor de la transacción de la mercancía.